Que siendo notoria la contradicción existente entre el A
Que siendo notoria la contradicción existente entre el A.V. de 22 de marzo de 2004 y los precedentes ya descritos, el Supremo Tribunal recuerda a los tribunales inferiores, y en el caso de autos a la Corte de alzada de Oruro, que en situaciones similares y con criterio de uniformar la jurisprudencia, con carácter "vinculante", ha pronunciado el Auto Supremo N° 417 de 19 de agosto de 2003, en la que se adopta como doctrina legal que: "los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados"(...) "para configurar este hecho ilícito, sólo se requiere de dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea un elemento determinante para no considerar como no consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto"
- Transporte de Sustancias Controladas y otro
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se evidencia que por sentencia de fs
- Que promovida la apelación restringida por los procesados contra la sentencia del tribunal inferior, la
- Que contra el A
- El cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts
- Que los Autos Supremos invocados como precedentes, son terminantes en cuanto a los elementos que
- Que siendo notoria la contradicción existente entre el A
- Que en el caso que nos ocupa, si cronológicamente nos detenemos en la fecha de
- Que en previsión al fortalecimiento institucional y, especialmente, de la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante el incumplimiento a la doctrina legal establecida en el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
