Así configurado el delito previsto en el art
Esto importa que los Tribunales de la República, no sólo deben encuadrar sus decisiones a la ley y los principios del debido proceso consagrados por la Constitución; sino que para honrar la noble misión de justicia, no pueden sustraerse al cumplimiento de precedentes como el acuñado en el A.S. N° 417, de 19 de agosto de 2003, que por su carácter de "erga omnes" por expresa previsión de la parte in fine del art. 420° del Código de Procedimiento Penal, son precisamente sus razonamientos jurídicos los vinculantes para los órganos jurisdiccionales inferiores, en circunstancias en que tengan que definir un litigio con similares características tanto fácticas como de derecho, como acontece en el caso examinado. Se integran como elementos jurídicos sostenibles que hacen a la médula del precedente y por ende ponen al descubierto el sentido contradictorio del Auto de Vista impugnado, que califica inadecuadamente la conducta de los inculpados en el delito previsto por el art. 55 de la L. Nº 1008 en relación al art. 8° del Código Penal, los que desfilan: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y que la sustancia que desplaza de un punto geográfico a otro sin interesar si llegó a destino, sea por decisión autónoma o por interrupción exógena, sigue siendo prohibida la acción por la naturaleza del delito que implica peligro contra la salud de la población y b) que los actos preparatorios anteriores al comienzo de su ejecución, interconectados por conductos invisibles y medios subterráneos, sean calificados de imprescindibles para alcanzar su consumación en clara lesión de bienes jurídicos protegidos.
Así configurado el delito previsto en el art. 55 de la L. N° 1008, se asimila con la definición que adopta la doctrina legal contemporánea al poner de relieve que, "mientras las figuras típicas consumadas, protegen los bienes jurídicos frente a lesiones o frente a riesgos (delitos de peligro); la tentativa los protegería frente a determinados riesgos de sufrir lesiones o, en su caso frente a determinados riesgos de padecer aquellos riesgos
- CONSIDERANDO: que conforme a la facultad conferida por el art
- Que en cuanto al imputado Juan Vega Vega lo absuelve de culpa y pena por
- Que como consecuencia de la apelación restringida interpuestas por el Fiscal de Materia a fs
- Que ante la resolución emitida por la Corte de Alzada, la Fiscal de Materia recurre
- Que en el segmento más importante que atañe a la nueva filosofía del recurso de
- A
- Que sometido el A
- Que no corresponde calificar el hecho como tentativa de transporte pues los agentes involucrados desafiaron
- Que cabe reseñar que, a partir de la concepción tradicional del delito frustrado como un
- Doctrina Legal establecida: Los Tribunales de justicia que hacen del principio de independencia, la constante
- Así configurado el delito previsto en el art
- En definitiva, existe una clara diferencia formal y sustancial entre la tentativa y el delito
- Por la exposición doctrinal, legal y sistemática, que revela que el Tribunal inferior a tiempo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante la resistencia reiterada del Tribunal de alzada en esta causa y en otras que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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