Por la exposición doctrinal, legal y sistemática, que revela que el Tribunal inferior a tiempo
Por la exposición doctrinal, legal y sistemática, que revela que el Tribunal inferior a tiempo de emitir el A.V. de fs. 74-75 vlta, en forma reiterada y manifiesta omite dar cumplimiento a la Doctrina Legal establecida en el Auto Supremo N° 417, de 19 de agosto de 2003, analizado como precedente obligatorio y vinculante en sus componentes que hacen a la ratio decidendi, incurriendo no sólo en flagrante contradicción en su decisión jurisdiccional, sino en vedada resistencia a resoluciones calificadas de "erga omnes", por expreso reconocimiento de la última parte del art. 420° del Código de Procedimiento Penal; corresponde al Supremo Tribunal DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA motivo de impugnación de fs. 73-75 vlta, ydisponer que la misma Sala Penal, pronuncie un nuevo A.V., sin espera de turno y previo sorteo, conforme a la Doctrina Legal Establecida en el presente Auto Supremo, y sea en observancia de la imperatividad contenida en el art. 420° de la Ley Procesal Penal ya citada
- CONSIDERANDO: que conforme a la facultad conferida por el art
- Que en cuanto al imputado Juan Vega Vega lo absuelve de culpa y pena por
- Que como consecuencia de la apelación restringida interpuestas por el Fiscal de Materia a fs
- Que ante la resolución emitida por la Corte de Alzada, la Fiscal de Materia recurre
- Que en el segmento más importante que atañe a la nueva filosofía del recurso de
- A
- Que sometido el A
- Que no corresponde calificar el hecho como tentativa de transporte pues los agentes involucrados desafiaron
- Que cabe reseñar que, a partir de la concepción tradicional del delito frustrado como un
- Doctrina Legal establecida: Los Tribunales de justicia que hacen del principio de independencia, la constante
- Así configurado el delito previsto en el art
- En definitiva, existe una clara diferencia formal y sustancial entre la tentativa y el delito
- Por la exposición doctrinal, legal y sistemática, que revela que el Tribunal inferior a tiempo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante la resistencia reiterada del Tribunal de alzada en esta causa y en otras que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
