Auto Supremo AS/0644/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Que como consecuencia de la apelación restringida interpuestas por el Fiscal de Materia a fs


Que como consecuencia de la apelación restringida interpuestas por el Fiscal de Materia a fs. 32-35; Esteban Gómez a fs. 39-41 y Nixon Zubieta Mordagón a fs. 44-47, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro pronuncia el A.V. de fs. 73-75 vlta, con el razonamiento jurídico que al ser interceptado el vehículo que transportaba la sustancia controlada por agentes de la FELCN, impidiendo que llegue a su destino que era la Localidad de Uyuni, el Tribunal inferior conculca el art. 8° del Código Penal, que establece la tentativa como una forma de aparición del delito; interpretación refrendada con la cita de los A.S. N° 46/2003 y 41/2003, los que de manera conclusiva establecen que: "la tentativa son los actos que implican un comienzo en la ejecución del delito, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, llamado también delito incompleto, en el que no se dan los caracteres típicos porque la conducta se detiene en la etapa ejecutiva o por que no se produce el resultado, bajo tales consideraciones y enfatizando la violación del art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 8° del Código Punitivo en aplicación de la parte in fine del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, declara Improcedente los recursos de casación tanto del Fiscal de fs. 32-35 y del imputado Nixon Zubieta Mordagón, y alternativamente declara Procedente el deducido por Esteban Gómez a fs. 39-41, y deliberando en el fondo ANULA PARCIALMENTE la sentencia N° 05/2004 y, en consecuencia confirma en parte la sentencia apelada manteniendo la condena impuesta en contra de los imputados Esteban Gómez y Nixon Zubieta Mordagón, por ser autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 8° del Código Penal, imponiéndole al primero la pena de cinco años y cuatro meses de presidio y, al segundo la pena de seis años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro y demás sanciones de ley; manteniendo firme la confiscación de los bienes e incólume respecto a la absolución de culpa y pena a favor del imputado Juan Vega Vega