CONSIDERANDO: que conforme a la facultad conferida por el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 644 Sucre 21 de octubre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Esteban Gómez y otros
Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaquelin Marisol Ponce Brañez, Fiscal de Materia a fs. 92-99, impugnando el Auto de Vista de 8 de abril de 2004 de fs. 73-75 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Gómez, Nixon Zubieta Mordagón y Juan Vega Vega, por la presunta comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados y acompañados, y;
CONSIDERANDO: que conforme a la facultad conferida por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal de sentencia N° 2 de Oruro, dictó sentencia en 30 de marzo de 2004 a fs. 23-28, declarando a los imputados Esteban Gómez y Nixon Zubieta Mordagón, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la L.N° 1008, condenándole al primero a la pena de ocho años de presidio y al segundo a la pena de nueve años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro y demás sanciones secundarias de ley, y los absuelve de culpa y pena en relación al delito previsto en el art. 48 con relación a los inc. ll) y m) del art. 33 ambos de la Ley del Régimen Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, en aplicación del inc. 2) del art. 363 de la Ley Procesal Penal
AUTO SUPREMO: No 644 Sucre 21 de octubre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Esteban Gómez y otros
Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaquelin Marisol Ponce Brañez, Fiscal de Materia a fs. 92-99, impugnando el Auto de Vista de 8 de abril de 2004 de fs. 73-75 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Gómez, Nixon Zubieta Mordagón y Juan Vega Vega, por la presunta comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados y acompañados, y;
CONSIDERANDO: que conforme a la facultad conferida por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal de sentencia N° 2 de Oruro, dictó sentencia en 30 de marzo de 2004 a fs. 23-28, declarando a los imputados Esteban Gómez y Nixon Zubieta Mordagón, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la L.N° 1008, condenándole al primero a la pena de ocho años de presidio y al segundo a la pena de nueve años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro y demás sanciones secundarias de ley, y los absuelve de culpa y pena en relación al delito previsto en el art. 48 con relación a los inc. ll) y m) del art. 33 ambos de la Ley del Régimen Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, en aplicación del inc. 2) del art. 363 de la Ley Procesal Penal
- CONSIDERANDO: que conforme a la facultad conferida por el art
- Que en cuanto al imputado Juan Vega Vega lo absuelve de culpa y pena por
- Que como consecuencia de la apelación restringida interpuestas por el Fiscal de Materia a fs
- Que ante la resolución emitida por la Corte de Alzada, la Fiscal de Materia recurre
- Que en el segmento más importante que atañe a la nueva filosofía del recurso de
- A
- Que sometido el A
- Que no corresponde calificar el hecho como tentativa de transporte pues los agentes involucrados desafiaron
- Que cabe reseñar que, a partir de la concepción tradicional del delito frustrado como un
- Doctrina Legal establecida: Los Tribunales de justicia que hacen del principio de independencia, la constante
- Así configurado el delito previsto en el art
- En definitiva, existe una clara diferencia formal y sustancial entre la tentativa y el delito
- Por la exposición doctrinal, legal y sistemática, que revela que el Tribunal inferior a tiempo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante la resistencia reiterada del Tribunal de alzada en esta causa y en otras que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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