Que no corresponde calificar el hecho como tentativa de transporte pues los agentes involucrados desafiaron
Que no corresponde calificar el hecho como tentativa de transporte pues los agentes involucrados desafiaron la prohibición de la norma sustantiva y se lanzaron por lesionar el bien jurídico protegido por el art. 55 de la L. N° 1008. La interrupción es sólo un elemento frustrante a la idea preconcebida de los inculpados en su tránsito ejecutor del hecho punible, al que se anteponen acciones reales, seguras y subterráneas con la intención sólida no de contribuir al respeto de los derechos y bienes jurídicos que tutelan las normas penales; sino de desafiar desenlaces vedados por leyes nacionales y supra nacionales, no por ello se adopta a esta clase de hechos la cualidad universal de "delitos de lesa humanidad"
- CONSIDERANDO: que conforme a la facultad conferida por el art
- Que en cuanto al imputado Juan Vega Vega lo absuelve de culpa y pena por
- Que como consecuencia de la apelación restringida interpuestas por el Fiscal de Materia a fs
- Que ante la resolución emitida por la Corte de Alzada, la Fiscal de Materia recurre
- Que en el segmento más importante que atañe a la nueva filosofía del recurso de
- A
- Que sometido el A
- Que no corresponde calificar el hecho como tentativa de transporte pues los agentes involucrados desafiaron
- Que cabe reseñar que, a partir de la concepción tradicional del delito frustrado como un
- Doctrina Legal establecida: Los Tribunales de justicia que hacen del principio de independencia, la constante
- Así configurado el delito previsto en el art
- En definitiva, existe una clara diferencia formal y sustancial entre la tentativa y el delito
- Por la exposición doctrinal, legal y sistemática, que revela que el Tribunal inferior a tiempo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante la resistencia reiterada del Tribunal de alzada en esta causa y en otras que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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