Que sometido el A
Que sometido el A.V. de fs. 73-75 vlta, a una praxis comparativa con la ratio decidendi de los precedentes ya descritos, los que en forma uniforme reconocen que el delito tipificado en el art. 55 de la L. N° 1008, no es de resultado; sino esencialmente formal y por consecuencia para su consumación se exige la concurrencia de sólo dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sin que su interrupción por causas ajenas a la voluntad impida su configuración cualesquiera que sea el espacio geográfico recorrido; no quepa ninguna variable que pudiera otorgar una interpretación diferente, si de por medio los elementos fácticos arrojan que el volumen de la droga incautada en el momento de ser detenidos los imputados, el Tribunal de sentencia N° 2, ha comprobado que alcanza a la cantidad cuantiosa de 74.400 grs., de cocaína, lo que supone el despliegue de tareas previas en el almacenaje, pesaje, transacción y intención de llegar mercados de comercialización usando para el efecto medios de desplazamiento mecánico y extremando cuanta medida de seguridad pudiera evitar el descubrimiento del ilícito
- CONSIDERANDO: que conforme a la facultad conferida por el art
- Que en cuanto al imputado Juan Vega Vega lo absuelve de culpa y pena por
- Que como consecuencia de la apelación restringida interpuestas por el Fiscal de Materia a fs
- Que ante la resolución emitida por la Corte de Alzada, la Fiscal de Materia recurre
- Que en el segmento más importante que atañe a la nueva filosofía del recurso de
- A
- Que sometido el A
- Que no corresponde calificar el hecho como tentativa de transporte pues los agentes involucrados desafiaron
- Que cabe reseñar que, a partir de la concepción tradicional del delito frustrado como un
- Doctrina Legal establecida: Los Tribunales de justicia que hacen del principio de independencia, la constante
- Así configurado el delito previsto en el art
- En definitiva, existe una clara diferencia formal y sustancial entre la tentativa y el delito
- Por la exposición doctrinal, legal y sistemática, que revela que el Tribunal inferior a tiempo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante la resistencia reiterada del Tribunal de alzada en esta causa y en otras que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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