Que cabe reseñar que, a partir de la concepción tradicional del delito frustrado como un
Que está ante un delito de tentativa en circunstancias en que la intervención punitiva del agente tiene lugar ante una infracción, que en ningún caso comporta la lesión del bien jurídico correspondiente y que menos la intención supone peligrosidad o puesta en peligro efectivo del bien protegido por la norma penal. Esto equivale a afirmar doctrinalmente, que la tentativa logrará concretarse en el intento de alcanzar la consumación de un determinado delito; por cuanto la tentativa es una figura penal de referencia al delito consumado del que se deriva ella; la descripción anterior encaja en el contenido del art. 8° del Código Penal; empero los presupuestos para ella en el caso que se examina, no son precisamente los verdaderos parámetros que permitan calificarla como tal, tenida cuenta que las acciones anteriores al desplazamiento de la droga en volúmenes mayores, traspasan los límites de su descripción y caen en el escalón del delito consumado, conforme tipifica el art. 55 de la L. N° 1008.
Que cabe reseñar que, a partir de la concepción tradicional del delito frustrado como un delito completo en su ejecución pero fallido en su resultado, dicha frustración provocada por factor ajeno no consiste en una cuestión del resultado, sino de la acción; es decir, la frustración no se debe caracterizar como un resultado típico incompleto, sino como una acción que no alcanzó la consumación, cualquiera que sea la razón por la que ésta no tuvo lugar. Esto se explica porque el fundamento de la punibilidad de la tentativa está íntegramente realizado cuando el autor ha ejecutado una acción peligrosa para el bien jurídico, sin necesidad de que se produzca alguna clase de resultado lesivo
- CONSIDERANDO: que conforme a la facultad conferida por el art
- Que en cuanto al imputado Juan Vega Vega lo absuelve de culpa y pena por
- Que como consecuencia de la apelación restringida interpuestas por el Fiscal de Materia a fs
- Que ante la resolución emitida por la Corte de Alzada, la Fiscal de Materia recurre
- Que en el segmento más importante que atañe a la nueva filosofía del recurso de
- A
- Que sometido el A
- Que no corresponde calificar el hecho como tentativa de transporte pues los agentes involucrados desafiaron
- Que cabe reseñar que, a partir de la concepción tradicional del delito frustrado como un
- Doctrina Legal establecida: Los Tribunales de justicia que hacen del principio de independencia, la constante
- Así configurado el delito previsto en el art
- En definitiva, existe una clara diferencia formal y sustancial entre la tentativa y el delito
- Por la exposición doctrinal, legal y sistemática, que revela que el Tribunal inferior a tiempo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante la resistencia reiterada del Tribunal de alzada en esta causa y en otras que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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