Auto Supremo AS/0644/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Que cabe reseñar que, a partir de la concepción tradicional del delito frustrado como un


Que está ante un delito de tentativa en circunstancias en que la intervención punitiva del agente tiene lugar ante una infracción, que en ningún caso comporta la lesión del bien jurídico correspondiente y que menos la intención supone peligrosidad o puesta en peligro efectivo del bien protegido por la norma penal. Esto equivale a afirmar doctrinalmente, que la tentativa logrará concretarse en el intento de alcanzar la consumación de un determinado delito; por cuanto la tentativa es una figura penal de referencia al delito consumado del que se deriva ella; la descripción anterior encaja en el contenido del art. 8° del Código Penal; empero los presupuestos para ella en el caso que se examina, no son precisamente los verdaderos parámetros que permitan calificarla como tal, tenida cuenta que las acciones anteriores al desplazamiento de la droga en volúmenes mayores, traspasan los límites de su descripción y caen en el escalón del delito consumado, conforme tipifica el art. 55 de la L. N° 1008.

Que cabe reseñar que, a partir de la concepción tradicional del delito frustrado como un delito completo en su ejecución pero fallido en su resultado, dicha frustración provocada por factor ajeno no consiste en una cuestión del resultado, sino de la acción; es decir, la frustración no se debe caracterizar como un resultado típico incompleto, sino como una acción que no alcanzó la consumación, cualquiera que sea la razón por la que ésta no tuvo lugar. Esto se explica porque el fundamento de la punibilidad de la tentativa está íntegramente realizado cuando el autor ha ejecutado una acción peligrosa para el bien jurídico, sin necesidad de que se produzca alguna clase de resultado lesivo