CONSIDERANDO: En cuanto se refiere al procesado Casto Vega Mollo, de la revisión de los
CONSIDERANDO: En cuanto se refiere al procesado Casto Vega Mollo, de la revisión de los antecedentes registrados en el juicio oral, se advierte que el tribunal de alzada al constatar la inobservancia de la ley y su errónea aplicación que fueron denunciados en la apelación restringida interpuesta por dicho procesado, que fue condenado sin que exista prueba plena que demuestre su participación en el delito imputado, ha procedido correctamente, con plena competencia y en uso de la facultad conferida por el art. 413 parte final de la Ley No. 1970, porque en aquellos supuestos en que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación por cuyo motivo tenga la convicción plena convicción de su inculpabilidad del imputado, no es pertinente anular la sentencia, sino dictar una nueva sentencia definiendo la situación jurídica del imputado, deahí que el auto de vista en relación a Casto Vega Mollo, no es contradictorio con el Auto Supremo No. 316 de 13 de junio de 2003, que tiene diferentes características y por consecuencia no es un caso similar, de lo que se infiere que el recurso de casación en los que corresponde a dicho procesado es infundado
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