Auto Supremo AS/0658/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2004

Fecha: 25-Oct-2004

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de sentencia No


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

***********************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136- 142 interpuesto por Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 127- 130 de 28 de febrero de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Orlando Canqui Atahuichi, Casto Vega Mollo y Eusebio Edwin Canqui Atahuichi, por la comisión del delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fs. 154- 156, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de sentencia No. 1 de la ciudad de Oruro, a fs 66- 75 pronuncia sentencia declarando a Orlando Canqui Atahuichi autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel de San Pedro de la ciudad de Oruro , al procesado Casto Vega Mollo autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, tipificado en el art. 76 con relación al art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel de San Pedro, a ambos procesados les impone 500 días multa a razón de 0,50 Bs. día, mas costas y responsabilidad civil a favor del Estado; y se los absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, por el que se les abrió proceso al no existir prueba plena por dicho delito. Asimismo en aplicación del numeral 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, es absuelto de culpa y pena Eusebio Edwin Canqui Atahuichi, por no ser suficiente la prueba aportada para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en la comisión del ilícito de tráfico y transporte de sustancias controladas tipificado en los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, por lo que, en observancia del art. 364 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la cancelación de todas las medidas cautelares asumidas con referencia a Eusebio Edwin Canqui Atahuichi, debiendo expedirse el mandamiento de libertad