En cuanto al co-imputado Casto Vega Mollo, de conformidad al art
En cuanto al co-imputado Casto Vega Mollo, de conformidad al art. 363 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008 por el que se le abrió causa, en razón de que la prueba aportada por el acusador no es suficiente para generar la convicción plena de su responsabilidad penal en la comisión del delito acusado por el Ministerio Público y en observancia del art. 415 de la Ley No. 1970, dispone la cesación de la medida cautelar personal de detención preventiva, debiendo al efecto notificarse al Juez de Ejecución Penal . En lo demás se mantiene incólume la sentencia apelada de fs. 66- 75 de obrados
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
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- Respecto a la movilidad incautada, en aplicación del art
- Sentencia contra la que Orlando Canqui Atahuichi así como Casto Vega Mollo interpusieron apelación restringida
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- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación, la Fiscal de Sustancias
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- El recurso de casación deducido fue admitido por Auto Supremo No
- CONSIDERANDO: que sometido el Auto de Vista de 28 de febrero de 2004 cursante a
- DOCTRINA LEGAL
- CONSIDERANDO: En cuanto se refiere al procesado Casto Vega Mollo, de la revisión de los
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en uso de la
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- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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