CONSIDERANDO: que sometido el Auto de Vista de 28 de febrero de 2004 cursante a
CONSIDERANDO: que sometido el Auto de Vista de 28 de febrero de 2004 cursante a fs. 127- 130 a una comparación con los precedentes invocados, con relación al procesado Orlando Canqui Atahuichi a quien lo declara autor de tentativa de transporte de sustancias controladas, ciertamente dicho fallo es contradictorio a los Autos Supremos No. 417 de 19 de agosto de 2003, 520 de 21 de octubre de 2003, 382 de 7 de agosto de 2003, 315 de junio de 2003, y los otros que fueron invocados, tomando en cuenta que dichos fallos establecen que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca, tienen como vertiente la teoría finalista del delito, son de carácter formal y no de resultados, por ello el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro sin autorización legal, sin importar el medio utilizado, se halla penado por ley y el ilícito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino, fallos que en todos los casos cumpliendo la doctrina legal establecida, han condenado a los procesados por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008; por lo expuesto estando comprobada la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y los precedentes, corresponde uniformar jurisprudencia estableciendo la doctrina legal que deberá aplicarse
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de sentencia No
- Respecto a la movilidad incautada, en aplicación del art
- Sentencia contra la que Orlando Canqui Atahuichi así como Casto Vega Mollo interpusieron apelación restringida
- En cuanto al co-imputado Casto Vega Mollo, de conformidad al art
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación, la Fiscal de Sustancias
- En cuanto al procesado Casto Vega Mollo, señala que el tribunal de alzada al absolverlo
- El recurso de casación deducido fue admitido por Auto Supremo No
- CONSIDERANDO: que sometido el Auto de Vista de 28 de febrero de 2004 cursante a
- DOCTRINA LEGAL
- CONSIDERANDO: En cuanto se refiere al procesado Casto Vega Mollo, de la revisión de los
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en uso de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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