CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación, la Fiscal de Sustancias
CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación, la Fiscal de Sustancias Controladas Jaquelin Ponce Brañez, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 136- 142, sostiene respecto al procesado Orlando Canqui Atahuichi que el tribunal de alzada al calificar el delito imputado como tentativa de transporte de sustancias controladas e imponerle la pena de cinco años de presidio, ha infringido el art. 55 de la ley 1008, así como el art. 8º del Código Penal, y no haber tomado en cuenta que, de acuerdo a la amplia jurisprudencia dictada, el delito de transporte es considerado como de ejecución instantánea, que queda consumado el mismo momento que se inicia, sin tener en cuanta la distancia recorrida o el medio empleado. Invoca como precedentes contradictorios los autos Supremos Nos. 417 de 19 de agosto de 2003, 520 de 21 de octubre de 2003, 382 de 7 de agosto de 2003, 315 de 13 de junio de 2003, 281 de julio de 2002 y otros
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de sentencia No
- Respecto a la movilidad incautada, en aplicación del art
- Sentencia contra la que Orlando Canqui Atahuichi así como Casto Vega Mollo interpusieron apelación restringida
- En cuanto al co-imputado Casto Vega Mollo, de conformidad al art
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación, la Fiscal de Sustancias
- En cuanto al procesado Casto Vega Mollo, señala que el tribunal de alzada al absolverlo
- El recurso de casación deducido fue admitido por Auto Supremo No
- CONSIDERANDO: que sometido el Auto de Vista de 28 de febrero de 2004 cursante a
- DOCTRINA LEGAL
- CONSIDERANDO: En cuanto se refiere al procesado Casto Vega Mollo, de la revisión de los
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en uso de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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