Auto Supremo AS/0658/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2004

Fecha: 25-Oct-2004

DOCTRINA LEGAL


DOCTRINA LEGAL:

Que el segundo parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal establece que la doctrina legal dictada es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución pronunciada con motivo de otro recurso de casación. No obstante haberse puesto en conocimiento de los tribunales y jueces inferiores la nueva doctrina establecida por el Tribunal de Casación, respecto al delito de transporte de sustancias controladas, que señala que el delito de transporte es consumado en el momento en que se descubre el ilícito y se incauta la droga, siendo indiferente que la sustancia controlada llegue o no a su destino, al aplicarse la teoría finalista del delito en los casos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Por ello el art. 55 de la Ley 1008, con claridad señala " TRANSPORTE: El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio