Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0034/2004
Fecha: 09-Nov-2004
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CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
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Que, el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los Arts
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CONSIDERANDO: No se encuentran fundadas las razones del recurso para dar cabida a la casación,
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Asimismo, tanto el Juez a-quo, como el Tribunal ad-quem, fundan sus resoluciones en las literales
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Entonces, mal pudo el Tribunal de Apelación, menos el Juez de mérito, incurrir en las
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Consecuentemente por todo lo expuesto se tiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
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El Ministro Dr. Carlos Cardona Uriona, fue de voto disidente, manifestándose por la improcedencia
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RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
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Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
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Dr. Carlos Rocha Orosco
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Segunda
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