CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 34 Sucre 9 de noviembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Beneficios Sociales
PARTES : Guillermo Lima Pacheco c/ Luis Felipe Seleme Jiménez por
"CICSA" Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 35-36 interpuesto por Luis Felipe Seleme Jiménez representante legal de la Compañía de Ingenieros Civiles y Sanitarios Ltda. "CICSA" Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 33, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Guillermo Lima Pacheco contra la Compañía "CICSA" Ltda., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 5, el Juez 5to. de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dicta sentencia a fs. 20-21 declarando probada la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dicta el Auto de vista de fecha 27 de noviembre de 2000, cursante a fs. 33, confirmando la sentencia apelada, Auto contra el que se interpone recurso de casación con los siguientes argumentos
AUTO SUPREMO: N° 34 Sucre 9 de noviembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Beneficios Sociales
PARTES : Guillermo Lima Pacheco c/ Luis Felipe Seleme Jiménez por
"CICSA" Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 35-36 interpuesto por Luis Felipe Seleme Jiménez representante legal de la Compañía de Ingenieros Civiles y Sanitarios Ltda. "CICSA" Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 33, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Guillermo Lima Pacheco contra la Compañía "CICSA" Ltda., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 5, el Juez 5to. de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dicta sentencia a fs. 20-21 declarando probada la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dicta el Auto de vista de fecha 27 de noviembre de 2000, cursante a fs. 33, confirmando la sentencia apelada, Auto contra el que se interpone recurso de casación con los siguientes argumentos
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Que, el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los Arts
- CONSIDERANDO: No se encuentran fundadas las razones del recurso para dar cabida a la casación,
- Asimismo, tanto el Juez a-quo, como el Tribunal ad-quem, fundan sus resoluciones en las literales
- Entonces, mal pudo el Tribunal de Apelación, menos el Juez de mérito, incurrir en las
- Consecuentemente por todo lo expuesto se tiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- El Ministro Dr. Carlos Cardona Uriona, fue de voto disidente, manifestándose por la improcedencia
- RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Segunda
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