Entonces, mal pudo el Tribunal de Apelación, menos el Juez de mérito, incurrir en las
Entonces, mal pudo el Tribunal de Apelación, menos el Juez de mérito, incurrir en las violaciones tanto del Art. 69 del Código de Procedimiento Civil como del Art. 150 del Código Procesal del Trabajo, que se acusan
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Que, el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los Arts
- CONSIDERANDO: No se encuentran fundadas las razones del recurso para dar cabida a la casación,
- Asimismo, tanto el Juez a-quo, como el Tribunal ad-quem, fundan sus resoluciones en las literales
- Entonces, mal pudo el Tribunal de Apelación, menos el Juez de mérito, incurrir en las
- Consecuentemente por todo lo expuesto se tiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- El Ministro Dr. Carlos Cardona Uriona, fue de voto disidente, manifestándose por la improcedencia
- RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Segunda
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