POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera Dr. Carlos Rocha Orosco, con la atribución conferida por el Art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, de conformidad al art. 273 del Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 35-36, con costas
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Que, el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los Arts
- CONSIDERANDO: No se encuentran fundadas las razones del recurso para dar cabida a la casación,
- Asimismo, tanto el Juez a-quo, como el Tribunal ad-quem, fundan sus resoluciones en las literales
- Entonces, mal pudo el Tribunal de Apelación, menos el Juez de mérito, incurrir en las
- Consecuentemente por todo lo expuesto se tiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- El Ministro Dr. Carlos Cardona Uriona, fue de voto disidente, manifestándose por la improcedencia
- RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Segunda
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