Consecuentemente por todo lo expuesto se tiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la
Consecuentemente por todo lo expuesto se tiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada de fs. 20-21 en todas sus partes ha obrado en estricta observancia de la ley, sin infringir ni violar la disposición legal que se acusa en el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Que, el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los Arts
- CONSIDERANDO: No se encuentran fundadas las razones del recurso para dar cabida a la casación,
- Asimismo, tanto el Juez a-quo, como el Tribunal ad-quem, fundan sus resoluciones en las literales
- Entonces, mal pudo el Tribunal de Apelación, menos el Juez de mérito, incurrir en las
- Consecuentemente por todo lo expuesto se tiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- El Ministro Dr. Carlos Cardona Uriona, fue de voto disidente, manifestándose por la improcedencia
- RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Segunda
- 1
