Asimismo, tanto el Juez a-quo, como el Tribunal ad-quem, fundan sus resoluciones en las literales
Asimismo, tanto el Juez a-quo, como el Tribunal ad-quem, fundan sus resoluciones en las literales de fs. 1-4, luego de habérselas considerado en su aspecto formal y en función de ello decidido por su admisibilidad; así como haber considerado la pertinencia y el valor probatorio de las mismas para asumir convicción de los hechos sin incurrir en infracción alguna; marco en el que conviene precisar que, si bien dichas literales no son originales, a falta de ellas o de otras, merecen su consideración como indiciarias al tenor del art. 199 del Código Procesal del Trabajo, máxime si el silencio del demandado, al tenor del art. 161-a) del anteriormente citado ritual laboral, les ha otorgado, tácitamente, el carácter de genuinos. En efecto, el demandado, en ningún momento, menos en apelación, las ha tachado de falsedad o como bien advierte el Tribunal de apelación, pudiendo haber desvirtuado las pretensiones del actor en segunda instancia y con arreglo a los Arts. 232-I y 233-4) no lo hizo
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Que, el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los Arts
- CONSIDERANDO: No se encuentran fundadas las razones del recurso para dar cabida a la casación,
- Asimismo, tanto el Juez a-quo, como el Tribunal ad-quem, fundan sus resoluciones en las literales
- Entonces, mal pudo el Tribunal de Apelación, menos el Juez de mérito, incurrir en las
- Consecuentemente por todo lo expuesto se tiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- El Ministro Dr. Carlos Cardona Uriona, fue de voto disidente, manifestándose por la improcedencia
- RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Segunda
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