Que, el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los Arts
Que, el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los Arts. 69 del Código de Procedimiento Civil y 150 del Código Procesal del Trabajo, el demandante no presenta prueba alguna que respalde los hechos por él demandados, excepto fotocopias simples que carecen de valor probatorio, la inversión de la prueba citada como elemento determinante para el Auto de Vista recurrido, es tomado en forma parcial; ya que el Juez de primera instancia estaba en la obligación de conminar a éste a probar los montos, el tiempo de servicios y si existió relación laboral, por lo que solicita casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Que, el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los Arts
- CONSIDERANDO: No se encuentran fundadas las razones del recurso para dar cabida a la casación,
- Asimismo, tanto el Juez a-quo, como el Tribunal ad-quem, fundan sus resoluciones en las literales
- Entonces, mal pudo el Tribunal de Apelación, menos el Juez de mérito, incurrir en las
- Consecuentemente por todo lo expuesto se tiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- El Ministro Dr. Carlos Cardona Uriona, fue de voto disidente, manifestándose por la improcedencia
- RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Segunda
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