Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0095/2004
Fecha: 20-Nov-2004
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DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Escritura Pública)
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MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
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CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda de nulidad de escritura pública del expediente (fs
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La parte actora impugnó la mencionada sentencia a través de recurso de apelación (fs
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La voz casación deriva del francés casser, que significa romper, anular; por lo que este
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CONSIDERANDO: El orden público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
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Tienen la naturaleza de normas de orden público, las que regulan la jurisdicción y competencia,
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Con la finalidad de evitar retardo de justicia, el legislador boliviano ha establecido el "retardo
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En aquella circunstancia en la que un juez pronuncia sentencia careciendo de facultad de juzgar
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En aquellos casos en los que una sentencia ha sido dictada fuera de término legal,
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CONSIDERANDO: Las sentencias dictadas en la tramitación de un proceso ordinario, deberán ser pronunciadas en
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En el caso sub lite el juez a-quo emitió la providencia de 25 de mayo
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En obrados se evidencia que con el decreto de autos no se notificó a las
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Conforme a la facultad fiscalizadora del proceso reconocida en el art
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Si bien es cierto que el recurrente no fundó su recurso de casación en la
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POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
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No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad-quem así como el
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Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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Regístrese y devuélvase
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Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
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Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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