Auto Supremo AS/0095/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2004

Fecha: 20-Nov-2004

Con la finalidad de evitar retardo de justicia, el legislador boliviano ha establecido el "retardo


Con la finalidad de evitar retardo de justicia, el legislador boliviano ha establecido el "retardo de justicia", regulado en el Libro Primero, Título IV, Capítulo IV, arts. 205 a 212 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público que establecen que cuando un juez o tribunal no pronuncia sentencia o no presenta su relación dentro de plazo legal, perderá automáticamente su competencia, pérdida que se sanciona con nulidad y responsabilidades consiguientes