CONSIDERANDO: El orden público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
CONSIDERANDO: El orden público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia de algunas instituciones y a la misma organización del Estado, no pueden ser renunciadas y menos alteradas por voluntad de las personas, es decir que son inderogables por convenios privados, correspondiendo ser aplicadas en su máxima extensión por los jueces y tribunales judiciales
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Escritura Pública)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda de nulidad de escritura pública del expediente (fs
- La parte actora impugnó la mencionada sentencia a través de recurso de apelación (fs
- La voz casación deriva del francés casser, que significa romper, anular; por lo que este
- CONSIDERANDO: El orden público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
- Tienen la naturaleza de normas de orden público, las que regulan la jurisdicción y competencia,
- Con la finalidad de evitar retardo de justicia, el legislador boliviano ha establecido el "retardo
- En aquella circunstancia en la que un juez pronuncia sentencia careciendo de facultad de juzgar
- En aquellos casos en los que una sentencia ha sido dictada fuera de término legal,
- CONSIDERANDO: Las sentencias dictadas en la tramitación de un proceso ordinario, deberán ser pronunciadas en
- En el caso sub lite el juez a-quo emitió la providencia de 25 de mayo
- En obrados se evidencia que con el decreto de autos no se notificó a las
- Conforme a la facultad fiscalizadora del proceso reconocida en el art
- Si bien es cierto que el recurrente no fundó su recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad-quem así como el
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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