Auto Supremo AS/0095/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2004

Fecha: 20-Nov-2004

Tienen la naturaleza de normas de orden público, las que regulan la jurisdicción y competencia,


Tienen la naturaleza de normas de orden público, las que regulan la jurisdicción y competencia, así los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial establecen que la jurisdicción es de orden público, no delegable y sólo emana de la ley, la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto. Ahora bien, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer un determinado asunto, es que un juez competente es, al mismo tiempo, un juez con jurisdicción, pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción pero sin competencia, pues la competencia es el fragmento de jurisdicción atribuida a un juez, como señala Couture, en Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 29