En aquella circunstancia en la que un juez pronuncia sentencia careciendo de facultad de juzgar
En aquella circunstancia en la que un juez pronuncia sentencia careciendo de facultad de juzgar por haber perdido competencia, cualquiera de las partes en litigio podrá plantear recurso de apelación y solicitar la anulación de obrados, pedido al que deberá dar curso el tribunal ad-quem en el marco de lo previsto en el art. 237 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil. Cuando las partes no han apelado aduciendo incompetencia del juez, podrán plantear recurso de casación en la forma por haberse dictado sentencia por juez incompetente, pidiendo la anulación de obrados con reposición hasta que se dicte nueva sentencia, amparados en el art. 254 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Escritura Pública)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda de nulidad de escritura pública del expediente (fs
- La parte actora impugnó la mencionada sentencia a través de recurso de apelación (fs
- La voz casación deriva del francés casser, que significa romper, anular; por lo que este
- CONSIDERANDO: El orden público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
- Tienen la naturaleza de normas de orden público, las que regulan la jurisdicción y competencia,
- Con la finalidad de evitar retardo de justicia, el legislador boliviano ha establecido el "retardo
- En aquella circunstancia en la que un juez pronuncia sentencia careciendo de facultad de juzgar
- En aquellos casos en los que una sentencia ha sido dictada fuera de término legal,
- CONSIDERANDO: Las sentencias dictadas en la tramitación de un proceso ordinario, deberán ser pronunciadas en
- En el caso sub lite el juez a-quo emitió la providencia de 25 de mayo
- En obrados se evidencia que con el decreto de autos no se notificó a las
- Conforme a la facultad fiscalizadora del proceso reconocida en el art
- Si bien es cierto que el recurrente no fundó su recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad-quem así como el
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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