Auto Supremo AS/0095/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2004

Fecha: 20-Nov-2004

Si bien es cierto que el recurrente no fundó su recurso de casación en la


Si bien es cierto que el recurrente no fundó su recurso de casación en la forma en las causales establecidas en los incs. 1) y 6) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no es menos evidente que esa situación no obsta ni impide a este Supremo Tribunal -conforme a su función fiscalizadora del proceso- que se pronuncie de oficio sobre la incompetencia mencionada que amerita la anulación de obrados, por ser un extremo que de manera directa afecta al orden público, todo en el marco del art. 252 del mencionado procedimiento; siendo por ello de aplicación las previsiones de los arts. 271 inc., 3 y 275 de ese cuerpo legal