Auto Supremo AS/0099/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2004

Fecha: 22-Nov-2004

Conforme a la función de dirección del proceso y de acuerdo al objeto de la


En el caso presente, se constata que la demanda ordinaria ha sido planteada por ETT Ltda.., quién reconoció la existencia de un contrato de trabajo suscrito por COMTECO Ltda.. y SIEMENS A. G. de Alemania, obras que fueron ejecutadas por su persona en calidad de subcontratista y como emergencia del trabajo se produjo un hecho ilícito por lo que pidió se establezca el monto que debe indemnizar a fin de reparar el daño que causó; a su vez, en la contestación y reconvención la familia Capriles demandada pidió que se reconozca que el responsable de la indemnización por el hecho ilícito es COMTECO Ltda.., siendo precisamente ese uno de los puntos a probar, según auto de relación procesal; es decir, que el objeto de la controversia (demanda, contestación y reconvención) es establecer no sólo el monto de la indemnización, sino determinar en primer lugar quién es el responsable, pues según el demandante es su propia empresa -es decir ETT-, de manera inversa a lo señalado por la parte demandada que afirma que el responsable sería COMTECO Ltda..

Conforme a la función de dirección del proceso y de acuerdo al objeto de la controversia (establecer quien es el responsable de la indemnización por el hecho ilícito, así como el resarcimiento) antes de dictar el auto de relación procesal correspondió al juez a-quo disponer de oficio litis consorcio e integrar al proceso a las partes que suscribieron el contrato de trabajo (de cuya ejecución se produjo el hecho ilícito o daño en los inmuebles de las familias Capriles y Callau) como son COMTECO Ltda.. y SIEMENS A. G. de Alemania. Al no haberlo hecho así el juez a-quo, correspondió al tribunal ad-quem percatarse de esa irregular situación y de acuerdo a su facultad fiscalizadora del proceso, reconocida en la previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, debió anular obrados disponiendo la integración de la litis a las partes que suscribieron el contrato, pero de ninguna manera confirmar la sentencia de primera instancia (que ha sido declarada probada, aunque hubiera sido pronunciada en sentido contrario), precisamente por ser necesaria la integración de otros sujetos al proceso por el objeto de la controversia