Conforme a la función de dirección del proceso y de acuerdo al objeto de la
En el caso presente, se constata que la demanda ordinaria ha sido planteada por ETT Ltda.., quién reconoció la existencia de un contrato de trabajo suscrito por COMTECO Ltda.. y SIEMENS A. G. de Alemania, obras que fueron ejecutadas por su persona en calidad de subcontratista y como emergencia del trabajo se produjo un hecho ilícito por lo que pidió se establezca el monto que debe indemnizar a fin de reparar el daño que causó; a su vez, en la contestación y reconvención la familia Capriles demandada pidió que se reconozca que el responsable de la indemnización por el hecho ilícito es COMTECO Ltda.., siendo precisamente ese uno de los puntos a probar, según auto de relación procesal; es decir, que el objeto de la controversia (demanda, contestación y reconvención) es establecer no sólo el monto de la indemnización, sino determinar en primer lugar quién es el responsable, pues según el demandante es su propia empresa -es decir ETT-, de manera inversa a lo señalado por la parte demandada que afirma que el responsable sería COMTECO Ltda..
Conforme a la función de dirección del proceso y de acuerdo al objeto de la controversia (establecer quien es el responsable de la indemnización por el hecho ilícito, así como el resarcimiento) antes de dictar el auto de relación procesal correspondió al juez a-quo disponer de oficio litis consorcio e integrar al proceso a las partes que suscribieron el contrato de trabajo (de cuya ejecución se produjo el hecho ilícito o daño en los inmuebles de las familias Capriles y Callau) como son COMTECO Ltda.. y SIEMENS A. G. de Alemania. Al no haberlo hecho así el juez a-quo, correspondió al tribunal ad-quem percatarse de esa irregular situación y de acuerdo a su facultad fiscalizadora del proceso, reconocida en la previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, debió anular obrados disponiendo la integración de la litis a las partes que suscribieron el contrato, pero de ninguna manera confirmar la sentencia de primera instancia (que ha sido declarada probada, aunque hubiera sido pronunciada en sentido contrario), precisamente por ser necesaria la integración de otros sujetos al proceso por el objeto de la controversia
- AUTO SUPREMO: No 99 Sucre, 22 de noviembre de 2004
- DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Resarcimiento de Daños y Perjuicios)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Dentro de la tramitación del presente proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en
- El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
- CONSIDERANDO: En la especie, se plantea el presente recurso de casación en la forma expresando
- De la relación precedente y de la revisión de obrados se concluye que en la
- CONSIDERANDO: Hay hecho ilícito civil cuando una persona sufre daño a causa de la culpa
- La pluralidad de partes en el proceso o litis consorcio implica la existencia de un
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme a la función de dirección del proceso y de acuerdo al objeto de la
- Por lo referido, se llega a la conclusión de que en el caso sub-lite se
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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