Por lo referido, se llega a la conclusión de que en el caso sub-lite se
CONSIDERANDO: Conforme se manifestó, uno de los fundamentos del litis consorcio consiste en resguardar el derecho de defensa de las partes o eventuales comparecientes respecto a los que se amplía la cosa juzgada.
En esa virtud y de acuerdo a su función fiscalizadora del proceso referida, éste Supremo Tribunal anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, como establece el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, tal el constatar un proceso que adolezca de vicios in procedendo o de nulidad, causados por la trasgresión de normas que regulan el ejercicio del derecho de defensa que gozan las partes a participar en un proceso contradictorio, en un plano de igualdad con sus contendientes, disponiendo de posibilidad efectiva de participación a través de actos de postulación, alegación y prueba para incrementar las posibilidades de lograr sentencia favorable.
Por lo referido, se llega a la conclusión de que en el caso sub-lite se debe anular obrados, a fin de llamar al proceso a todas las partes -como son COMTECO Ltda. y SIEMENS A. G. de Alemania- a través de un litis consorcio de oficio, que garantice el derecho de defensa de esas personas jurídicas, cuyos derechos e intereses legítimos podrían resultar lesionados por los efectos de una sentencia; por todo lo que es de aplicación el art. 275 del mismo procedimiento
- AUTO SUPREMO: No 99 Sucre, 22 de noviembre de 2004
- DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Resarcimiento de Daños y Perjuicios)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Dentro de la tramitación del presente proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en
- El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
- CONSIDERANDO: En la especie, se plantea el presente recurso de casación en la forma expresando
- De la relación precedente y de la revisión de obrados se concluye que en la
- CONSIDERANDO: Hay hecho ilícito civil cuando una persona sufre daño a causa de la culpa
- La pluralidad de partes en el proceso o litis consorcio implica la existencia de un
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme a la función de dirección del proceso y de acuerdo al objeto de la
- Por lo referido, se llega a la conclusión de que en el caso sub-lite se
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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