Auto Supremo AS/0099/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2004

Fecha: 22-Nov-2004

Por lo referido, se llega a la conclusión de que en el caso sub-lite se


CONSIDERANDO: Conforme se manifestó, uno de los fundamentos del litis consorcio consiste en resguardar el derecho de defensa de las partes o eventuales comparecientes respecto a los que se amplía la cosa juzgada.

En esa virtud y de acuerdo a su función fiscalizadora del proceso referida, éste Supremo Tribunal anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, como establece el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, tal el constatar un proceso que adolezca de vicios in procedendo o de nulidad, causados por la trasgresión de normas que regulan el ejercicio del derecho de defensa que gozan las partes a participar en un proceso contradictorio, en un plano de igualdad con sus contendientes, disponiendo de posibilidad efectiva de participación a través de actos de postulación, alegación y prueba para incrementar las posibilidades de lograr sentencia favorable.

Por lo referido, se llega a la conclusión de que en el caso sub-lite se debe anular obrados, a fin de llamar al proceso a todas las partes -como son COMTECO Ltda. y SIEMENS A. G. de Alemania- a través de un litis consorcio de oficio, que garantice el derecho de defensa de esas personas jurídicas, cuyos derechos e intereses legítimos podrían resultar lesionados por los efectos de una sentencia; por todo lo que es de aplicación el art. 275 del mismo procedimiento