POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs. 1040 vta., inclusive, es decir hasta antes de que se dicte auto de relación procesal, a fin de que se integre a la litis a COMTECO Ltda. y SIEMENS A. G., por ser las partes que suscribieron el contrato de construcción y suministración de bienes y servicios de fs. 1005 á 1019; siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad-quem, no se impone multa alguna a los Sres. Vocales signatarios del auto de vista
- AUTO SUPREMO: No 99 Sucre, 22 de noviembre de 2004
- DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Resarcimiento de Daños y Perjuicios)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Dentro de la tramitación del presente proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en
- El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
- CONSIDERANDO: En la especie, se plantea el presente recurso de casación en la forma expresando
- De la relación precedente y de la revisión de obrados se concluye que en la
- CONSIDERANDO: Hay hecho ilícito civil cuando una persona sufre daño a causa de la culpa
- La pluralidad de partes en el proceso o litis consorcio implica la existencia de un
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme a la función de dirección del proceso y de acuerdo al objeto de la
- Por lo referido, se llega a la conclusión de que en el caso sub-lite se
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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