El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
Impugnando el referido auto de vista, los representantes legales de la demandada familia Capriles plantearon recurso de casación en la forma y en el fondo en el que solicitaron la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, alternativamente se case el auto de vista y en el fondo se declare improbada la demanda.
El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que tiene por finalidad inmediata que el tribunal de casación enmiende los agravios inferidos a las partes por las autoridades judiciales, cuando a tiempo de pronunciar las resoluciones de instancia se ha violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente la ley, así como por error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, en esa situación se produce error o vicio in judicando; de igual manera se podrá interponer recurso de casación por errores o vicios in procedendo, cuando se ha tramitado un proceso o dictado una resolución violando formas esenciales del proceso, es decir cuando se produce una causa trascendente e insanable de anulación que influye en la decisión de la causa; todo en el marco de lo previsto por los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO: No 99 Sucre, 22 de noviembre de 2004
- DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Resarcimiento de Daños y Perjuicios)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Dentro de la tramitación del presente proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en
- El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
- CONSIDERANDO: En la especie, se plantea el presente recurso de casación en la forma expresando
- De la relación precedente y de la revisión de obrados se concluye que en la
- CONSIDERANDO: Hay hecho ilícito civil cuando una persona sufre daño a causa de la culpa
- La pluralidad de partes en el proceso o litis consorcio implica la existencia de un
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme a la función de dirección del proceso y de acuerdo al objeto de la
- Por lo referido, se llega a la conclusión de que en el caso sub-lite se
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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