Auto Supremo AS/0099/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2004

Fecha: 22-Nov-2004

CONSIDERANDO: En la especie, se plantea el presente recurso de casación en la forma expresando


CONSIDERANDO: En la especie, se plantea el presente recurso de casación en la forma expresando que el a-quo omitió pronunciarse con relación: a) a la ilegal constitución de la empresa demandante, b) a la sentencia dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil que establece que el responsable por el daño es COMTECO, c) al monto de daños ocasionados y d) a la prueba en la que se constata que su inmueble no puede ser refaccionado por no estar en razante. A su vez, se interpuso recurso de casación en el fondo indicado que el tribunal de apelación infringió los arts. 24, 29, 52 inc. 3), 54-I y II, 55, 57, 60, 63, 296-I, 329-II, 397, 398, 399, 400, 401 992, 1286, 1287, 1289, 1294-I, 1296-I del Código Civil, 5-2, 136, 135, 136, 416, 417, 423, 823, del Código de Comercio, 43 del DL 16833, 31 del DS 15191, 402 incs. 3) y 4) del Código Bustamante, Ordenanza Municipal 2194 de 02 de septiembre de 1998 y 24 de la Constitución Política del Estado porque el contrato de obra ha sido suscrito por COMTECO (propietaria de las obras y única responsable para reparar daños causados a terceros) y por la empresa SIEMENS A. G. de Alemania (que no se halle registrada ni tiene domicilio en Bolivia), no así por la Empresa demandante constituida irregularmente (con responsabilidad limitada a un forzado capital de apenas Bs. 40.000.-)