CONSIDERANDO: Hay hecho ilícito civil cuando una persona sufre daño a causa de la culpa
CONSIDERANDO: Hay hecho ilícito civil cuando una persona sufre daño a causa de la culpa o dolo de otra persona, en esa circunstancia, surge la responsabilidad civil tendiente a reparar ese daño en los derechos patrimoniales o pecuniarios de la persona afectada; en esa virtud, se necesita establecer no sólo la existencia del ilícito civil y del daño causado a la persona afectada, sino también se debe fijar la responsabilidad civil (culposa o dolosa) de la otra persona. Ahora bien, tratándose de un hecho ilícito emergente de un contrato de construcción, a fin de establecer la responsabilidad del comitente, contratista, sub-contratista u otro, en la tramitación de un proceso ordinario que tenga por objeto determinar la responsabilidad civil, será necesario que formen parte de la litis todos los que de una u otra manera puedan o no ser responsables del ilícito, en esa circunstancia surge la figura del litis consorcio, reconocido expresamente en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil que establece que cuando las acciones son conexas por el objeto, varias personas podrán demandar o ser demandados en el mismo proceso
- AUTO SUPREMO: No 99 Sucre, 22 de noviembre de 2004
- DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Resarcimiento de Daños y Perjuicios)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Dentro de la tramitación del presente proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en
- El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
- CONSIDERANDO: En la especie, se plantea el presente recurso de casación en la forma expresando
- De la relación precedente y de la revisión de obrados se concluye que en la
- CONSIDERANDO: Hay hecho ilícito civil cuando una persona sufre daño a causa de la culpa
- La pluralidad de partes en el proceso o litis consorcio implica la existencia de un
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme a la función de dirección del proceso y de acuerdo al objeto de la
- Por lo referido, se llega a la conclusión de que en el caso sub-lite se
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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