Auto Supremo AS/0099/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2004

Fecha: 22-Nov-2004

CONSIDERANDO: Hay hecho ilícito civil cuando una persona sufre daño a causa de la culpa


CONSIDERANDO: Hay hecho ilícito civil cuando una persona sufre daño a causa de la culpa o dolo de otra persona, en esa circunstancia, surge la responsabilidad civil tendiente a reparar ese daño en los derechos patrimoniales o pecuniarios de la persona afectada; en esa virtud, se necesita establecer no sólo la existencia del ilícito civil y del daño causado a la persona afectada, sino también se debe fijar la responsabilidad civil (culposa o dolosa) de la otra persona. Ahora bien, tratándose de un hecho ilícito emergente de un contrato de construcción, a fin de establecer la responsabilidad del comitente, contratista, sub-contratista u otro, en la tramitación de un proceso ordinario que tenga por objeto determinar la responsabilidad civil, será necesario que formen parte de la litis todos los que de una u otra manera puedan o no ser responsables del ilícito, en esa circunstancia surge la figura del litis consorcio, reconocido expresamente en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil que establece que cuando las acciones son conexas por el objeto, varias personas podrán demandar o ser demandados en el mismo proceso