Auto Supremo AS/0099/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2004

Fecha: 22-Nov-2004

De la relación precedente y de la revisión de obrados se concluye que en la


De fs. 787 á 796 consta la demanda presentada por la ETT Ltda., en la que manifiestan que COMTECO y SIEMENS suscribieron un contrato de ampliación de líneas telefónicas, pero los trabajos de excavación los realizaron ellos y como consecuencia de un hecho fortuito los inmuebles de las familias Capriles y Callau sufrieron un accidente en sus estructuras, por lo que proponen reparar el daño causado y se establezca el monto de la indemnización. La familia Capriles demandada de fs. 926 á 938 presentó un memorial en el que contestan, presentan excepciones perentorias y reconvienen señalando la inexistencia de vínculo jurídico con ETT Ltda que se presta para encubrir un hecho ilícito, puesto que los únicos que suscribieron el contrato fueron COMTECO Ltda. y SIEMENS A. G. de Alemania, última empresa que es inexistente pues no se halla registrada ni inscrita en Bolivia, siendo COMTECO -como propietaria de las obras- la única y directa responsable del daño, por lo que se vieron obligados a demandar el resarcimiento contra esa persona jurídica (COMTECO) en otro proceso. Contestadas que fueron la demanda y la reconvención, a fs. 1040 vta., el juez de la causa dictó auto de relación procesal, en el que fijó los hechos a probar -entre otros por el demandado- que la Empresa COMTECO es la responsable del daño, así como del pago del resarcimiento.

De la relación precedente y de la revisión de obrados se concluye que en la especie se ha producido un hecho ilícito (reconocido y aceptado por ambas partes), pero a fin de determinar cual es la persona jurídica responsable del daño y del correspondiente resarcimiento, como emergencia de lo relacionado en la demanda, contestación y reconvención, se establece la existencia de otras personas ajenas a las partes del proceso, como son las Empresas COMTECO y SIEMENS que son las que suscribieron el contrato de fs. 1005 á 1019 de construcción y suministración de bienes y servicios, de cuya ejecución se produjo el daño en el inmueble de los demandados