CONSIDERANDO: que mediante requerimiento de fojas 34, el doctor Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de
Prevaricato y otro. (Caso de Corte)
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: la querella de fojas 1 a 2 interpuesta por César Francisco Villarroel Guevara y por Antonio Rolando Villarroel Orellana contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Angel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes previstos y sancionados por los artículos 173 y 153 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que mediante requerimiento de fojas 34, el doctor Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de la República, designó al doctor Luis F. Andrade Chacón, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General, y a la doctora Nancy J. Alvarez Claros, para que sustancien la investigación de los hechos querellados. Concluidas las diligencias encomendadas, por excusa del doctor Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de la República, el doctor Héctor Andrade Valdéz, Fiscal de Distrito de Chuquisaca, mediante requerimiento de fojas 303 a 304, imputó a Angel Montero Montecinos y a Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes previstos y sancionados por los artículos 173 y 153 del Código Penal
- Brañez Galindo y otro
- CONSIDERANDO: que mediante requerimiento de fojas 34, el doctor Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de
- CONSIDERANDO: que la querella por prevaricato sostiene que el doctor Angel Montero Montecinos y el
- Que del examen de las pruebas de cargo y descargo, se concluye que, dentro del
- Que la sentencia ejecutiva fue dictada el 8 de septiembre de 2001 declarando probada la
- Que los ejecutados René Walter Morales Guzmán y Jorge Morales Larrea, en su memorial de
- Que el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002 pronunciado por los Vocales
- Que de la valoración de la prueba de cargo y descargo con relación al hecho
- Que por lo expuesto, no corresponde calificar esa decisión como conducta tipificada como delito por
- Que los querellados, al dictar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida
- El Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada fue de voto disidente con la presente resolución
- RELATOR: Ministro Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Sucre, cinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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