Que los querellados, al dictar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002,
Que los querellados, al dictar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, actuaron en el marco del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. En el supuesto caso de haber existido error de cálculo, la parte afectada debió haber pedido complementación y enmienda o interponer el recurso que la ley franquea para hacer valer sus derechos. Al no haber los interesados procedido como correspondía, el mencionado Auto de Vista adquirió la calidad de cosa juzgada
- Brañez Galindo y otro
- CONSIDERANDO: que mediante requerimiento de fojas 34, el doctor Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de
- CONSIDERANDO: que la querella por prevaricato sostiene que el doctor Angel Montero Montecinos y el
- Que del examen de las pruebas de cargo y descargo, se concluye que, dentro del
- Que la sentencia ejecutiva fue dictada el 8 de septiembre de 2001 declarando probada la
- Que los ejecutados René Walter Morales Guzmán y Jorge Morales Larrea, en su memorial de
- Que el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002 pronunciado por los Vocales
- Que de la valoración de la prueba de cargo y descargo con relación al hecho
- Que por lo expuesto, no corresponde calificar esa decisión como conducta tipificada como delito por
- Que los querellados, al dictar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida
- El Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada fue de voto disidente con la presente resolución
- RELATOR: Ministro Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Sucre, cinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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