Que el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002 pronunciado por los Vocales
Que el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002 pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Distrital de Cochabamba, para declarar que la deuda asciende a $us 27.966,95 por concepto de capital más el interés del 17% convenido entre partes contratantes, encuentra justificación en el hecho de que, durante la sustanciación de la causa, los ejecutados acreditaron con recibos presentados antes de la dictación de la sentencia haber cancelado la suma total de $us 15.754,20, suma que, descontada del monto ejecutado que es $us 43.751, significa que los ejecutados sólo debían para esa fecha la suma de 27.996,65 que la Juez no descontó pero dispuso que se considere en ejecución de sentencia
- Brañez Galindo y otro
- CONSIDERANDO: que mediante requerimiento de fojas 34, el doctor Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de
- CONSIDERANDO: que la querella por prevaricato sostiene que el doctor Angel Montero Montecinos y el
- Que del examen de las pruebas de cargo y descargo, se concluye que, dentro del
- Que la sentencia ejecutiva fue dictada el 8 de septiembre de 2001 declarando probada la
- Que los ejecutados René Walter Morales Guzmán y Jorge Morales Larrea, en su memorial de
- Que el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002 pronunciado por los Vocales
- Que de la valoración de la prueba de cargo y descargo con relación al hecho
- Que por lo expuesto, no corresponde calificar esa decisión como conducta tipificada como delito por
- Que los querellados, al dictar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida
- El Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada fue de voto disidente con la presente resolución
- RELATOR: Ministro Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Sucre, cinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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