Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0722/2004
Fecha: 26-Nov-2004
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Desobediencia a la autoridad
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CONSIDERANDO: que a fojas 512 a 517 vuelta, cursa la sentencia pronunciada por el Juez
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Que emergente de la apelación restringida interpuesta por ambos sujetos procesales que fluyen de fojas
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Que contra el Auto de Vista mencionado recurrió de casación el imputado Filiberto Rojas Ríos
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Que con esos argumentos, solicitó al Supremo Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista
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Que de principio se evidencia que no es cierto que el Auto de Vista de
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Que en cuanto a la audiencia de fundamentación oral impetrada por los querellantes en el
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Que en el contexto de la definición que adopta la última parte del artículo 416
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Que, conviene puntualizar que de los precedentes invocados y principalmente del Auto Supremo número 317,
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Que del análisis del precedente doctrinaria, se desprende que el Tribunal de Alzada a tiempo
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El primado de la eficacia de la justicia en detrimento de los derechos fundamentales del
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Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) los defectos
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Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
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Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la
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POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
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Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
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Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
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Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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