Auto Supremo AS/0722/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2004

Fecha: 26-Nov-2004

Que, conviene puntualizar que de los precedentes invocados y principalmente del Auto Supremo número 317,


Que, conviene puntualizar que de los precedentes invocados y principalmente del Auto Supremo número 317, de 13 de junio de 2003, el Tribunal Supremo ha conceptualizado el recurso de apelación restringida, fijando su contenido y alcance; en los términos siguientes: "Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen a los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente"