CONSIDERANDO: que a fojas 512 a 517 vuelta, cursa la sentencia pronunciada por el Juez
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filiberto Rojas Ríos de fojas 563 a 566 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 23 de abril de 2004 de fojas 547 a 550, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Pedro Antonio de Urioste Prieto y Jorge Elías Naciff Nieme en representación del Banco Ganadero S.A., contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, destrucción de cosas propias para defraudar y alzamiento de bienes o falencia civil; los antecedentes del proceso, los precedentes acompañados e invocados; y
CONSIDERANDO: que a fojas 512 a 517 vuelta, cursa la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, que declara al imputado Filiberto Rojas Ríos absuelto de la acusación de los delitos de desobediencia a la autoridad, destrucción de cosas propias para defraudar y alzamiento de bienes o falencia civil, previstos y sancionados por los artículos 160, 339 y 344 del Código Penal, por ser la prueba de cargo insuficiente para acreditar la comisión de los hechos acusados en el caso de los dos primeros delitos y por haber sido retirada la acusación en cuanto al tercer delito
- Desobediencia a la autoridad
- CONSIDERANDO: que a fojas 512 a 517 vuelta, cursa la sentencia pronunciada por el Juez
- Que emergente de la apelación restringida interpuesta por ambos sujetos procesales que fluyen de fojas
- Que contra el Auto de Vista mencionado recurrió de casación el imputado Filiberto Rojas Ríos
- Que con esos argumentos, solicitó al Supremo Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista
- Que de principio se evidencia que no es cierto que el Auto de Vista de
- Que en cuanto a la audiencia de fundamentación oral impetrada por los querellantes en el
- Que en el contexto de la definición que adopta la última parte del artículo 416
- Que, conviene puntualizar que de los precedentes invocados y principalmente del Auto Supremo número 317,
- Que del análisis del precedente doctrinaria, se desprende que el Tribunal de Alzada a tiempo
- El primado de la eficacia de la justicia en detrimento de los derechos fundamentales del
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) los defectos
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
- Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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