Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la
Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la Corte de Alzada y el precedente contradictorio invocado por el imputado recurrente contenido en el Auto Supremo número 317, de 13 de junio de 2003, de cuyo análisis dimanó la necesidad de establecer y ratificar la Doctrina Legal Aplicable, para supuestos como el que se examina, corresponde al Supremo Tribunal en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Primera pronuncie nuevo Auto de Vista, "sin revalorizar la prueba"
- Desobediencia a la autoridad
- CONSIDERANDO: que a fojas 512 a 517 vuelta, cursa la sentencia pronunciada por el Juez
- Que emergente de la apelación restringida interpuesta por ambos sujetos procesales que fluyen de fojas
- Que contra el Auto de Vista mencionado recurrió de casación el imputado Filiberto Rojas Ríos
- Que con esos argumentos, solicitó al Supremo Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista
- Que de principio se evidencia que no es cierto que el Auto de Vista de
- Que en cuanto a la audiencia de fundamentación oral impetrada por los querellantes en el
- Que en el contexto de la definición que adopta la última parte del artículo 416
- Que, conviene puntualizar que de los precedentes invocados y principalmente del Auto Supremo número 317,
- Que del análisis del precedente doctrinaria, se desprende que el Tribunal de Alzada a tiempo
- El primado de la eficacia de la justicia en detrimento de los derechos fundamentales del
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) los defectos
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
- Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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