Auto Supremo AS/0722/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2004

Fecha: 26-Nov-2004

Que del análisis del precedente doctrinaria, se desprende que el Tribunal de Alzada a tiempo


Que del análisis del precedente doctrinaria, se desprende que el Tribunal de Alzada a tiempo de resolver la apelación restringida le está vedado ingresar a "revalorizar la prueba", ya apreciada en los términos del artículo 173 por el Juez o Tribunal de Sentencia; es decir que esta función es privativa de estos a mérito de los principios de concentración e inmediatez que permiten dar una vivencia real de los hechos, sus reacciones psicológicas de los involucrados, la gravedad y consecuencias, así como las atenuantes y agravantes que pudieran medirse para la graduación de la sanción. Estos elementos han sido infringidos por el Tribunal de Alzada, así se infiere de la parte in fine del cuarto CONSIDERANDO del Auto de Vista de fojas 547 a 550, cuando expresa en forma textual: "con relación a la denuncia de la parte querellante y recurrente sobre la valoración defectuosa de las pruebas y la dictación de la sentencia en base a hechos inexistentes y que las pruebas no habrían sido debidamente valoradas, descritas en los incisos 5), 6) y 8) del artículo 370 del nuevo Código de Procedimiento Penal, es cierta y evidente (las negrillas son nuestras), por cuanto el Juez inferior al dictar el fallo judicial apelado de fojas 512 a 517 vuelta, ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta é interpretando correctamente los alcances del artículo 359 inciso 2) del citado cuerpo de leyes relativos a la normas de deliberación y votación, ya que el Juez inferior basó su sentencia absolutoria en declaraciones testificales contradictorias y que no reflejan la verdad de los hechos..."