Que en cuanto a la audiencia de fundamentación oral impetrada por los querellantes en el
Que en cuanto a la audiencia de fundamentación oral impetrada por los querellantes en el Otrosí 1, del recurso de apelación de fojas 524 a 530 vuelta y ratificada a fojas 545, efectivamente se advierte que el Tribunal no convocó a audiencia pública, limitándose a señalar que será resuelta en resolución, tal como se lee por la providencia de fojas 545 vuelta; forma de resolución que si bien es impropia y pudiera interpretarse como violación al derecho de la amplia defensa y al principio de publicidad e igualdad al no haberse practicado las notificaciones a ambas partes, empero al no haber reclamado oportunamente los concernidos esta omisión de trámite, en los hechos ha operado tácitamente la conformidad con la actuación del Tribunal de Alzada
- Desobediencia a la autoridad
- CONSIDERANDO: que a fojas 512 a 517 vuelta, cursa la sentencia pronunciada por el Juez
- Que emergente de la apelación restringida interpuesta por ambos sujetos procesales que fluyen de fojas
- Que contra el Auto de Vista mencionado recurrió de casación el imputado Filiberto Rojas Ríos
- Que con esos argumentos, solicitó al Supremo Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista
- Que de principio se evidencia que no es cierto que el Auto de Vista de
- Que en cuanto a la audiencia de fundamentación oral impetrada por los querellantes en el
- Que en el contexto de la definición que adopta la última parte del artículo 416
- Que, conviene puntualizar que de los precedentes invocados y principalmente del Auto Supremo número 317,
- Que del análisis del precedente doctrinaria, se desprende que el Tribunal de Alzada a tiempo
- El primado de la eficacia de la justicia en detrimento de los derechos fundamentales del
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) los defectos
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
- Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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