CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz a fojas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 724 Sucre 26 de noviembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Winston Laurence Moore Casanova y otra c/ Victor Alfredo
Cossio Gutiérrez
Estafa y estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
***********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos, a fojas 210 a 215 vuelta por Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez, a fojas 233 a 242 por Virginia Esperanza Vélez Mariaca y a fojas 265 a 268 vuelta por los querellantes Winston Laurence Moore Casanovas y Ninoska Córdova de Moore, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 199 a 201 de fecha 6 de mayo del año en curso y auto aclaratorio de fojas 204, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Winston Laurence Moore Casanova y Ninoska Córdova de Moore contra los incriminados recurrentes, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz a fojas 136 a 141 pronunció sentencia declarando a Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez y a Virginia Esperanza Vélez Mariaca autores de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenándolos a la pena de reclusión de cinco y cuatro años, respectivamente, a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: No 724 Sucre 26 de noviembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Winston Laurence Moore Casanova y otra c/ Victor Alfredo
Cossio Gutiérrez
Estafa y estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos, a fojas 210 a 215 vuelta por Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez, a fojas 233 a 242 por Virginia Esperanza Vélez Mariaca y a fojas 265 a 268 vuelta por los querellantes Winston Laurence Moore Casanovas y Ninoska Córdova de Moore, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 199 a 201 de fecha 6 de mayo del año en curso y auto aclaratorio de fojas 204, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Winston Laurence Moore Casanova y Ninoska Córdova de Moore contra los incriminados recurrentes, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz a fojas 136 a 141 pronunció sentencia declarando a Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez y a Virginia Esperanza Vélez Mariaca autores de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenándolos a la pena de reclusión de cinco y cuatro años, respectivamente, a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz a fojas
- Que los incriminados a fojas 146 a 148 y 163 a 177 respectivamente, formulan apelaciones
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada a fojas 199 a 201 dictó el Auto de
- Que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los incriminados así como los
- Que por su parte, Virginia Esperanza Vélez Mariaca en su recurso de casación denunció que
- Que por su parte los querellantes en su recurso de casación denunciaron que el Tribunal
- CONSIDERANDO: que es evidente que las infracciones procesales causan indefensión a cualquiera de las partes
- Que en el presente caso, pese a las denuncias de los procesados en sus apelaciones
- Que de lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a
- Que de lo expuesto se colige que el Auto de Vista recurrido no se pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo párrafo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, se dispone se remitan copias
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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