Que los incriminados a fojas 146 a 148 y 163 a 177 respectivamente, formulan apelaciones
Que los incriminados a fojas 146 a 148 y 163 a 177 respectivamente, formulan apelaciones restringidas, denunciando: a) que la sentencia adolece de fundamentación y omite establecer la culpabilidad de cada uno de los procesados, b) que hace un análisis global de los hechos sin individualizar la conducta que corresponde a cada uno y, c) que existe una errada valoración de las pruebas y se les condenó sin que exista prueba fehaciente en su contra violando el artículo 16 de la Constitución Política del Estado. Invocan como precedentes contradictorios varios Autos Supremos, por lo que piden la anulación de la sentencia apelada o que el Tribunal de Alzada pronuncie un fallo absolutorio a su favor. Apelaciones que fueron contestadas por los querellantes, negando los fundamentos expuestos por los procesados y pidiendo confirmar la sentencia apelada
- CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz a fojas
- Que los incriminados a fojas 146 a 148 y 163 a 177 respectivamente, formulan apelaciones
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada a fojas 199 a 201 dictó el Auto de
- Que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los incriminados así como los
- Que por su parte, Virginia Esperanza Vélez Mariaca en su recurso de casación denunció que
- Que por su parte los querellantes en su recurso de casación denunciaron que el Tribunal
- CONSIDERANDO: que es evidente que las infracciones procesales causan indefensión a cualquiera de las partes
- Que en el presente caso, pese a las denuncias de los procesados en sus apelaciones
- Que de lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a
- Que de lo expuesto se colige que el Auto de Vista recurrido no se pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo párrafo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, se dispone se remitan copias
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
