Que por su parte los querellantes en su recurso de casación denunciaron que el Tribunal
Que por su parte los querellantes en su recurso de casación denunciaron que el Tribunal de Alzada no estaba facultado a disminuir la pena impuesta a la procesada Virginia Esperanza Velez Mariaca al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida que formuló, señalando, además, que dicho fallo contradice a muchos precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores, sin especificar los fallos salvo una lista de causas obtenidas por internet, y una fotocopia de un caso de peculado y uso indebido de influencias contenido en el Auto Supremo de 26 de noviembre del 2003
- CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz a fojas
- Que los incriminados a fojas 146 a 148 y 163 a 177 respectivamente, formulan apelaciones
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada a fojas 199 a 201 dictó el Auto de
- Que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los incriminados así como los
- Que por su parte, Virginia Esperanza Vélez Mariaca en su recurso de casación denunció que
- Que por su parte los querellantes en su recurso de casación denunciaron que el Tribunal
- CONSIDERANDO: que es evidente que las infracciones procesales causan indefensión a cualquiera de las partes
- Que en el presente caso, pese a las denuncias de los procesados en sus apelaciones
- Que de lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a
- Que de lo expuesto se colige que el Auto de Vista recurrido no se pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo párrafo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, se dispone se remitan copias
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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