CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada a fojas 199 a 201 dictó el Auto de
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada a fojas 199 a 201 dictó el Auto de Vista de fecha 6 de mayo del año 2004, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez y Virginia Esperanza Vélez Mariaca, manteniendo firme y subsistente la sentencia dictada con modificación de la pena impuesta de 4 años a la imputada Virginia Esperanza Vélez Mariaca que la reduce a dos años de reclusión y disponiendo que la autoridad competente observe lo previsto en el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, manteniendo en lo demás los términos y determinaciones de la resolución apelada. El auto complementario de fojas 204 especificó que la reducción de la pena sólo corresponde a Virginia Esperanza Vélez Mariaca
- CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz a fojas
- Que los incriminados a fojas 146 a 148 y 163 a 177 respectivamente, formulan apelaciones
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada a fojas 199 a 201 dictó el Auto de
- Que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los incriminados así como los
- Que por su parte, Virginia Esperanza Vélez Mariaca en su recurso de casación denunció que
- Que por su parte los querellantes en su recurso de casación denunciaron que el Tribunal
- CONSIDERANDO: que es evidente que las infracciones procesales causan indefensión a cualquiera de las partes
- Que en el presente caso, pese a las denuncias de los procesados en sus apelaciones
- Que de lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a
- Que de lo expuesto se colige que el Auto de Vista recurrido no se pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo párrafo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, se dispone se remitan copias
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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