Que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los incriminados así como los
Que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los incriminados así como los querellantes, con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya referidos al exordio: Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez denunció que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre las infracciones acusadas en su recurso de apelación restringida, que observó la falta de fundamentación de la sentencia, la errada valoración de las pruebas y error en la calificación de los delitos por lo que se lo condenó e impuso una ilegal pena, aclaró que su esposa participó en el contrato suscrito con los querellantes en razón de que los bienes eran gananciales y por lo tanto también le pertenecían. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 217 de 31 de agosto de 1983, 158 de 27 de octubre de 1981, 183 de 7 de julio de 1990, 179 de 14 de septiembre de 1994, sin puntualizar en forma clara la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados. Pidió que se deje sin efecto el auto recurrido y se pronuncie un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina establecida
- CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz a fojas
- Que los incriminados a fojas 146 a 148 y 163 a 177 respectivamente, formulan apelaciones
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada a fojas 199 a 201 dictó el Auto de
- Que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los incriminados así como los
- Que por su parte, Virginia Esperanza Vélez Mariaca en su recurso de casación denunció que
- Que por su parte los querellantes en su recurso de casación denunciaron que el Tribunal
- CONSIDERANDO: que es evidente que las infracciones procesales causan indefensión a cualquiera de las partes
- Que en el presente caso, pese a las denuncias de los procesados en sus apelaciones
- Que de lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a
- Que de lo expuesto se colige que el Auto de Vista recurrido no se pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo párrafo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, se dispone se remitan copias
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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