Auto Supremo AS/0724/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2004

Fecha: 26-Nov-2004

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo párrafo


DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 199 a 201 y aclaratorio de fojas 204 y dispone que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dicte nuevo auto conforme a la doctrina establecida al efecto