Que por su parte, Virginia Esperanza Vélez Mariaca en su recurso de casación denunció que
Que por su parte, Virginia Esperanza Vélez Mariaca en su recurso de casación denunció que el Auto de Vista recurrido es contrario a los precedentes que invocó en la apelación restringida, que la sentencia no cumplía con los requisitos esenciales que debe contener, como el de fundamentación, y no haberse hecho un análisis de las pruebas aportadas, a más de una simple lista de las mismas, incumpliendo así lo dispuesto por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal; manifestó que tampoco el juez individualizó la participación real de cada uno de los incriminados condenándola sin que exista prueba en su contra. Señaló que se ha atentado al derecho de defensa y al debido proceso violando el artículo 16 de la Constitución Política del Estado que presume la inocencia del encausado, omisiones que constituyen defectos absolutos y defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, que no podía pasar por alto el Tribunal de Alzada, cuando lo correcto era anular la sentencia total o parcialmente y disponer la reposición del juicio. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 23 de 4 de febrero de 1983, 217 de 31 de agosto de 1983, 12 de 16 de enero del 2002, 350 de 17 de septiembre del 2002, 247 de 19 de julio del 2002, y otros, precisando la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados
- CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz a fojas
- Que los incriminados a fojas 146 a 148 y 163 a 177 respectivamente, formulan apelaciones
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada a fojas 199 a 201 dictó el Auto de
- Que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los incriminados así como los
- Que por su parte, Virginia Esperanza Vélez Mariaca en su recurso de casación denunció que
- Que por su parte los querellantes en su recurso de casación denunciaron que el Tribunal
- CONSIDERANDO: que es evidente que las infracciones procesales causan indefensión a cualquiera de las partes
- Que en el presente caso, pese a las denuncias de los procesados en sus apelaciones
- Que de lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a
- Que de lo expuesto se colige que el Auto de Vista recurrido no se pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo párrafo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, se dispone se remitan copias
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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